Constitución de 1853
Los fundamentos doctrinarios de la constitución los encontramos en la obra de Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. En esta obra plantea la disyuntiva entre una constitución unitaria o federal y señala que los constituyentes debían tener en cuenta los antecedentes históricos de ambos pensamientos y producir una constitución que contemple un sistema mixto de unidad y federación; también fue importante su proyecto constitucional. Otro pensador importante fue Esteban Echeverría, autor del Código o declaración de los principios de la nueva generación conocido también como Dogma Socialista, señala la necesidad de volver al proyecto de unidad e indivisibilidad de mayo pero con una organización social adecuada. En cuanto a las influencias de pensadores extranjeros fue importante la obra norteamericana El Federalista de Hamilton, Madison y Jay. Otras fuentes fueron los estatutos, constituciones, ensayos constitucionales, pactos interprovinciales y reglamentos de nuestro país.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo sería bicameral, el poder ejecutivo unipersonal y elegido por un colegio electoral, sin posibilidad de reelección y el poder judicial independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
Las constituciones provinciales debían tener aprobación del gobierno nacional y los gobiernos provinciales podían ser juzgados por el Congreso Nacional.El gobierno nacional podía suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
Se declaraba a la ciudad de Buenos Aires sede de las autoridades nacionales. Aseguraba el ejercicio de las libertades individuales y llamaba a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades concediéndoles derechos civiles.
El 5 de marzo de 1854 Justo José de Urquiza y Salvador María del Carril, presidente y vicepresidente electos de la Confederación Argentina prestaron juramento ante el Congreso reunido en Santa Fé.
Los fundamentos doctrinarios de la constitución los encontramos en la obra de Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. En esta obra plantea la disyuntiva entre una constitución unitaria o federal y señala que los constituyentes debían tener en cuenta los antecedentes históricos de ambos pensamientos y producir una constitución que contemple un sistema mixto de unidad y federación; también fue importante su proyecto constitucional. Otro pensador importante fue Esteban Echeverría, autor del Código o declaración de los principios de la nueva generación conocido también como Dogma Socialista, señala la necesidad de volver al proyecto de unidad e indivisibilidad de mayo pero con una organización social adecuada. En cuanto a las influencias de pensadores extranjeros fue importante la obra norteamericana El Federalista de Hamilton, Madison y Jay. Otras fuentes fueron los estatutos, constituciones, ensayos constitucionales, pactos interprovinciales y reglamentos de nuestro país.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo sería bicameral, el poder ejecutivo unipersonal y elegido por un colegio electoral, sin posibilidad de reelección y el poder judicial independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto.
Las constituciones provinciales debían tener aprobación del gobierno nacional y los gobiernos provinciales podían ser juzgados por el Congreso Nacional.El gobierno nacional podía suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias.
Se declaraba a la ciudad de Buenos Aires sede de las autoridades nacionales. Aseguraba el ejercicio de las libertades individuales y llamaba a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades concediéndoles derechos civiles.
El 5 de marzo de 1854 Justo José de Urquiza y Salvador María del Carril, presidente y vicepresidente electos de la Confederación Argentina prestaron juramento ante el Congreso reunido en Santa Fé.
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